• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 491/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia alegando infracción del principio constitucional de presunción de la inocencia por cuanto de las pruebas practicadas, no ha resultado probada su participación en los hechos enjuiciados. La Sala, tras poner de manifiesto que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado con rango fundamental en el art. 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y su alegación obliga al Tribunal de apelación a comprobar que el Juez de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos, estima el recurso. La versión del acusado se plantea como perfectamente verosímil y además corroborada con los testimonios ofrecidos por los testigos de descargo y documental aportada, no pudiendo por ello descartarse que se encontrase atendiendo el ganado en su finca, que finalizadas las tareas abandonara el lugar y se dirigiera circulando con su vehículo por la pista hasta su domicilio sin percatarse de la existencia del incendio, pues la conclusión de culpabilidad que se alcance mediante la valoración de prueba indiciaria debe de ser plena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 91/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la solicitud de extradición se describen hechos constitutivos de delito de tráfico de estupefacientes, en los que habría participado el reclamado, extrayéndose su fecha por referencia a la del atestado policial. No corresponde al Tribunal de extradición analizar aspectos objetivos y subjetivos de los hechos y si estos vienen respaldados por prueba de cargo suficiente. El arraigo en España del reclamado no es causa de denegación de la extradición. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales del reclamado. La solicitud de asilo solo es causa de suspensión de la entrega hasta su resolución. Los hechos presuntamente atribuidos al reclamado-recurrente ocurrieron en el territorio de Marruecos, fuera del espacio marino, y no podrían ser enjuiciados en España al no ser español el reclamado. VOTO PARTICULAR: considera que no es admisible la solicitud de extradición formulada por el Fiscal del Rey de Marruecos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 786/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Coexisten una pluralidad de comportamientos con un contenido sustancialmente análogo (al del art. 383 CP), pero no por ello pueden entenderse desplazados del orden penal por su previsión administrativa determinados hechos contemplados como delito, atendida la primacía del Derecho Penal sobre el administrativo. Según se desprende de los datos reflejados en el atestado y puestos de manifiesto en el acto del juicio por los agentes policiales, existió base suficiente para que los agentes, que efectuaban un control preventivo de seguridad ciudadana, al apreciar indicios del previo consumo de sustancias por parte del acusado, requiriesen al mismo para la realización de la prueba de detección de drogas de precisión, en orden a facilitar saliva en cantidad suficiente para su análisis en laboratorio homologado, conforme a lo establecido en el citado artículo 796.1 7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ello, cabe desestimar el recurso. El acusado fue informado del derecho a contrastar los resultados de las pruebas mediante análisis de sangre, pero aunque no lo hubiera sido esta prueba de contraste carecía de relevancia al no haber sido posible la realización de la prueba de detección y por tanto no existir resultado alguno a contrastar. Al imponerse las penas dentro de la mitad inferior de las imponibles y próximas al mínimo legal es correcta la individualización de las mismas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 844/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones. En el supuesto examinado, el autor, conductor de un vehículo que, yendo por la autovía, cambió de sentido, conduciendo en sentido inverso de su marcha, colisionando con un vehículo que conducía correctamente., causando lesiones al conductor de este último. En cuanto a los hechos, el acusado se introdujo en la vía correctamente y al poco hizo un cambio de sentido y se dispuso a circular en sentido contrario, que se cruzó con varios vehículos que le lanzaron ráfagas de advertencia y que continuó su marcha impasible. Explicó también que tuvo oportunidad de rectificar una eventual equivocación porque dispuso de tres salidas para corregirla. Su acción, por tanto, es voluntaria y permanente, lo que justifica la calificación jurídica de los tipos por los que ha sido condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
  • Nº Recurso: 799/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que denegó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa mediante trabajos en beneficio de la comunidad. La Audiencia desestima el recurso. La opción entre cumplir la responsabilidad personal subsidiaria mediante privación de libertad o trabajos en beneficio de la comunidad conforme al art. 53 CP no es algo que quede al arbitrio del condenado. No es a él a quien corresponde determinarlo, sino al Juez o Tribunal encargado de la ejecución de la sentencia. La elección de la modalidad de cumplimiento habrá de realizarse, como subyace al art. 53 CP y es consustancial a las medidas alternativas a las sanciones originariamente impuestas, en función de cuál sea la modalidad más eficaz de cara al cumplimiento de los fines propios de las penas. El apelante ha sido condenado en diversas ocasiones por delitos de diversa naturaleza de lo que se desprende que es una persona que ha mantenido a lo largo de los años una escasa adhesión a las normas básicas de convivencia, cuya conculcación se castiga a través de las infracciones penales, cometiendo una variedad de ellas y sigue delinquiendo, por lo que se considera que debe reforzarse el fin de prevención especial de la pena, esto es, la coacción psicológica dirigida al condenado para que se abstenga de reiterar actos ilícitos ante la constatación de que no hacerlo tiene una consecuencias que no son agradables, lo que no se lograría con los trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia dicta sentencia absolutoria por conformidad de todas las partes. La aceptación libre y consciente de los hechos y demás circunstancias del delito imputado por parte de la acusada, constituye, según doctrina reiterada e inconcusa del Tribunal Constitucional, prueba suficiente de cargo para enervar el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 CE, que, por lo demás, en un plano subjetivo, art. 741 LECrim, resulta plenamente convincente con respecto a la comisión de los hechos y de la autoría de la procesada. Por otra parte, los hechos declarados como probados con conformidad de las partes son constitutivos del delito propuesto y de la exención de responsabilidad criminal, por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer la medida de seguridad interesada, art. 101 CP, teniendo en cuenta la probabilidad de comisión de nuevos delitos por la procesada para el caso de que no siga un adecuado tratamiento médico psiquiátrico y la conveniencia de ese tratamiento en centro adecuado a la alteración psíquica apreciada, en el que se encuentra u otro, y que no podrá abandonar sin autorización del Tribunal, sin perjuicio de que durante su ejecución pueda decretarse el cese, la suspensión o la sustitución de dicho internamiento por una medida de seguridad de las prevenidas en el art. 96 CP, conforme a lo previsto en el art. 97 CP recabándose los informes médicos adecuados cada 3 meses. Se la condena al pago de la responsabilidad civil y costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4541/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervención telefónica: los indicios idóneos para fundamentar la injerencia en el derecho fundamental son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento. Debe tratarse de "sospechas fundadas" en alguna clase de datos objetivos. La motivación de la resolución que la acuerda se entiende suficiente cuando se remite a la solicitud policial y su integración contiene los elementos necesarios para la ponderación de los derechos fundamentales afectados. Para que el contenido de las conversaciones telefónicas captadas en el curso de una intervención telefónica pueda ser valorado como prueba, es preciso que se proceda a la audición del contenido de los soportes originales en el juicio oral, o, en el caso de que lo que se utilice sean las trascripciones, se haya procedido a su cotejo bajo la fe pública judicial, de forma que conste la coincidencia entre lo trascrito y lo que consta en el soporte original. Con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala, si la prueba ha radicado en las transcripciones, solo las cotejadas tienen valor. En todo caso, es imprescindible que las partes dispongan de las cintas originales en el plenario, pues es la forma de permitir la utilización de su contenido como prueba a través de su audición directa, en el caso de que consideren que las trascripciones, o las testificales, no son suficientes, bien como prueba, o que no reflejan adecuadamente el contenido de las conversaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba; con carácter subsidiario, solicita que no se aprecie la continuidad delictiva y se le condene por un delito de incendio por imprudencia grave. La Sala tras poner de manifiesto las exigencias que impone el principio de presunción de la inocencia, debiendo fundarse la condena penal en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, así como la validez y requisitos de la prueba indiciaria, estima el recurso. No existe prueba suficiente que permita sostener, sin un margen de duda razonable, que el apelante fuera la persona que ocasionó los fuegos. La sentencia concluye, en base a un informe del SEPRONA, que la producción de ambos incendios fue intencionada con el fin de limpiar maleza y regenerar la zona, vista la fuente de ignición, mediante mechero o similar y realizado en horas poco factibles para su extinción, concluyendo la responsabilidad del apelante por cuanto era la única persona con interés en las quemas ya que era titular de una explotación ganadera de bovino y equino, argumentos que no se estiman concluyentes por cuanto consta que una de las parcelas era explotada en régimen comunal por otras 18 personas, existiendo prueba documental que corrobora los testimonios de los testigos de descargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautaciones de resina de cannabis y de hachís. Delito contra la salud pública, cometido mediante organización, de sustancias que no causan grave daño a la salud. Diferenciación entre organización y grupo criminal. Casi todos los acusados formaron una estructura estable y con distribución de cometidos para la realización del tráfico de drogas descubierto en operaciones policiales que culminaron en la incautación de importantes cantidades de droga. En los hechos en los que participó una acusada no existe prueba de su integración en la organización criminal, y su participación debe considerarse como mera complicidad. Falta de prueba del conocimiento del transporte de droga por parte de un acusado, que se prestó a ser administrador de una de las empresas utilizadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 895/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia alegando errónea valoración de la prueba, impugnando el relato de hechos probados en el que se tiene por acreditados actos de tráfico, pues no existe en la causa análisis de la sustancia aprehendida, entendiendo que los testimonios de los agentes, afirmando que era marihuana, no pueden erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. La Audiencia tras poner de manifiesto que el recurso de apelación posibilita un nuevo examen de la causa y el control del Tribunal de apelación tanto sobre la determinación de los hechos probados como sobre la aplicación del derecho, estima parcialmente el recurso. La falta de acreditación de la naturaleza de la sustancia interceptada implica que no esté probado uno de los elementos del tipo del delito contra la salud pública, lo que obliga a expulsar de la declaración de los hechos probados el relato fáctico que hace referencia a las diversas transacciones observadas por los agentes de policía en los días previos a la detención del acusado, si bien ello no puede propiciar la completa estimación del recurso y la absolución del mismo, pues constatados otros hechos de los que sí cabe predicarse responsabilidad penal, la condena debe de ser mantenida, si bien la desaparición del factum de los mencionados hechos debe de tener su reflejo en la pena pues el juzgador a la hora de fijar la pena tuvo presente los numerosos actos de venta, debiendo por ello imponerse en el mínimo legal.

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